INSTANCIA GENERAL
Mediante este servicio se permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento. El registro electrónico se deriva a las unidades tramitadoras destinatarias de la solicitud por medios electrónicos.
Cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud y que posea certificado electrónico reconocido.
Con carácter general la solicitud podrá presentarse en cualquier momento por medios electrónicos o presencialmente. En el caso de procedimientos administrativos específicos el plazo estará determinado por lo que se disponga en las bases o normas que lo regulen.
Realización del trámite de forma electrónica: En Sede Electrónica.
Realización del trámite de forma presencial: En las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Plasencia
Demás lugares contemplados en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El que corresponda en función de la materia objeto de solicitud
El que corresponda en función de la materia objeto de solicitud.
Los que correspondan en función de la materia objeto de la solicitud.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, aprobada por el Ayuntamiento Pleno.
Aquella aplicable en función del procedimientoobjeto de la solicitud
Modelo de Instancia General